Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 840/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución de fs. 145 de obrados, pronunciada el 22 de junio de 2001, por Conjueces de la Corte Superior del Beni y declara IMPROCEDENTE el Recurso, disponiendo que dicho Tribunal proceda conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.