SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 859/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 859/01-R

Fecha: 13-Ago-2001

2.

2.   Por su parte  las autoridades recurridas señalan en  sus informes escritos cursantes  a fs. 10, 14-15  y 13 respectivamente  a su turno los siguientes aspectos: a) radicado el proceso en el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas,  se dicta Auto de Apertura de Proceso en contra del recurrente cumpliendo lo dispuesto por los arts. 101 y 102 de la Ley N° 1008 y 17 de la Ley de Fianza Juratoria,  posteriormente en aplicación del art. 233, 234 y 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal por cuerda separada   se dicta Auto motivado debidamente fundamentado ordenando su detención preventiva en la cárcel de Palmasola por existir las condiciones previstas en las citadas normas y que el proceso actualmente se encuentra en la fase de clausura del debate; b) los co recurridos Adhemar Rueda y Luis Jaime Cruz, aclaran que a la fecha ya no ejercen las funciones de Jueces de Sustancias Controladas por haber sido designados en 31 de mayo del año en curso como Jueces de Sentencia y Técnico de Sustancias Controladas, respectivamente, aduciendo el primero de los nombrados  carecer de personería para ser demandado y el segundo plantea excepción de falta de personería, solicitando se declare improcedente el Recurso.