SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 859/01-R
Fecha: 13-Ago-2001
como las medidas cautelares accesorias entre las que ordena se expida mandamiento de detención preventiva,
Que en el presente caso, por Auto de 8 de noviembre de 2000 los Jueces del Tribunal de Sustancias Controladas dispusieron el procesamiento del recurrente y otros por el delito de concusión, así como las medidas cautelares accesorias entre las que ordena se expida mandamiento de detención preventiva, omitiendo dictar el Auto debidamente fundamentado que disponga la medida siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por los arts. 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal vigente. Tal omisión constituye una ilegalidad que vulnera el derecho a la libertad del recurrente, con lo que se abre el ámbito de protección del Hábeas Corpus, de acuerdo con la línea jurisprudencial definida por la Sentencia Constitucional Nº 741/01, que modifica sustancialmente la jurisprudencia adoptada antes de su pronunciamiento en cuanto a la parte dispositiva en casos similares al presente en resguardo de la legalidad estatal y el afianzamiento de la seguridad jurídica de la Nación, por cuanto la Jueza recurrida en forma reiterada pronunció resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley al no fundamentar la medida cautelar de detención preventiva, creando de esta manera disfunción en la aplicación de la Ley procesal, provocando con su comportamiento antijurídico el uso indebido del Hábeas Corpus.