SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 859/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 859/01-R

Fecha: 13-Ago-2001

como las medidas cautelares accesorias entre las que ordena se expida  mandamiento de detención preventiva,

            Que en el presente caso, por Auto de 8 de noviembre de 2000 los Jueces del Tribunal de Sustancias Controladas dispusieron el  procesamiento del recurrente y otros por el delito de concusión, así como las medidas cautelares accesorias entre las que ordena se expida  mandamiento de detención preventiva, omitiendo dictar el Auto debidamente fundamentado que disponga la medida siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por los arts.  233 y 236 del Código de Procedimiento Penal vigente. Tal omisión constituye una ilegalidad que vulnera el derecho a la libertad del recurrente, con lo que se abre el ámbito de protección del Hábeas Corpus, de acuerdo con la línea jurisprudencial definida por la Sentencia Constitucional Nº 741/01, que modifica  sustancialmente la jurisprudencia adoptada  antes de su pronunciamiento en cuanto a  la parte dispositiva en casos similares al presente en resguardo de la legalidad estatal y el afianzamiento de la seguridad jurídica de la Nación, por cuanto la Jueza recurrida en forma reiterada pronunció resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley al no fundamentar  la medida cautelar  de detención preventiva, creando de esta manera  disfunción  en la aplicación de la Ley procesal, provocando con su comportamiento antijurídico el uso indebido del Hábeas Corpus.