Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 859/01-R
Fecha: 13-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 30 de 18 de julio de 2001 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso, sin disponer la libertad del recurrente y corrigiendo procedimiento, se ordena se dicte el Auto motivado de detención preventiva observando correctamente lo establecido por los arts. 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal.