SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 862/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 862/01-R

Fecha: 16-Ago-2001

1)

Por su parte, el apoderado del co-recurrido René Salomón reitera su informe por escrito arguyendo: 1) Que por la Circular CITE 20/97 de 10 de abril de 1997 emitida por el Presidente de la Corte Superior del Distrito, se dispuso la suspensión de la competencia de los Jueces de Partido en lo Civil para conocer asuntos de derecho de la propiedad agraria, al ingresar en vigencia la Ley de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996; 2) Que el recurrente por un lado dice que logró la anulación de una adjudicación de la Alcaldía de Warnes porque ésta carecía de competencia para adjudicar fundos rústicos y luego, afirma que el fundo es suburbano dentro del radio de Santa Cruz pero pertenece a Warnes y que el INRA no tendría competencia. Sin embargo, existe la Ley de Reforma Urbana de 17 de agosto de 1994 que en su artículo 2 dice que las propiedades ubicadas en los radios suburbanos se regirán por el Decreto Ley 3464 de Reforma Agraria, lo cual guarda plena concordancia con el artículo 390 de la Ley 1715 y faculta al INRA  a conocer los procesos sobre los fundos suburbanos; 3) Que para el trámite de saneamiento simple no se tomó en cuenta la documentación aportada por Maria Délida Sánchez, pues dicho trámite tiene su base en los artículos 166 de la Constitución, 64 y 65 de la Ley Nº 1715; 4) Que durante el proceso de saneamiento nadie presentó oposición y 5) Que el artículo 68 de la Ley 1715 prevé el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones finales de saneamiento ante el Tribunal Agrario Nacional; empero, el recurrente lo planteó ante la Dirección Departamental, siendo por ello rechazado, además que jamás observó que los documentos eran fraudulentos y no presentó ningún otro recurso que tenía franqueado por Ley.

1.   Que, el 14 de diciembre de 1999, Maria Délida Sánchez Vda. de Pinto presenta memorial ante el Director Departamental del INRA solicitando saneamiento simple del fundo rústico denominado “N.N.” ubicado en al localidad Valle Sánchez, Cantón Chuchío de la Provincia Warnes (fs.12), el cual es adjudicado a favor de la solicitante mediante Resolución de Adjudicación RSS-CTF Nº 0005/2001 de 18 de enero de 2001 dictada por el Director Nacional del INRA, estableciéndose en el punto tercero de la parte resolutiva que la misma “de acuerdo al artículo 68 de la Ley 1715, puede ser impugnada únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en un plazo de 30 días computables a partir de su notificación” (fs. 23-24).