Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 862/01-R
Fecha: 16-Ago-2001
3.
3. Que, dicha impugnación dio lugar a un informe de la Asesoría Jurídica del INRA de 9 de marzo de 2001, donde se estableció que tanto el apersonamiento como la impugnación referidos fueron posteriores a la Resolución que se impugnaba, por lo que ya no procedía ni el recurso de revocatoria ni el jerárquico, sino únicamente el previsto en el artículo 68 de la Ley 1715 ante el Tribunal Agrario Nacional (fs. 39-41), el mismo que fue presentado ante la misma Dirección, la cual lo rechazó por no tener competencia para resolverlo según el informe prestado por el apoderado del recurrido, que no ha sido negado por el recurrente.