SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 862/01-R
Fecha: 16-Ago-2001
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión fiscal declaró IMPROCEDENTE el Amparo fundamentando: 1) que el terreno en conflicto es rural y por tanto es de competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria; 2) que el trámite solicitado por Maria Dálida Sánchez está previsto en la Ley Nº 1715 y que solamente se legitimó la posesión conforme establece el artículo 179-c) del Reglamento de la Ley 1715, observando el artículo 166 constitucional y 3) que el recurrente pese a tener conocimiento del trámite no hizo prevalecer sus derechos por los medios franqueados por Ley, ya que en lugar de plantear el recurso contencioso administrativo al Tribunal Agrario Nacional lo interpuso a la Dirección Departamental del INRA.