Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 862/01-R
Fecha: 16-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 76 a 77 de obrados, pronunciada el 21 de junio de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, debiendo procederse conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.