SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 879/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 879/01-R

Fecha: 21-Ago-2001

consta en la nota sentada por la Secretaria del Juzgado y es a partir de esa fecha que se computan los veinte días para dictar resolución

Que en el presente caso, el ingreso a despacho para dictar sentencia consta en la nota sentada por la Secretaria del Juzgado y es a partir de esa fecha que se computan los veinte días para dictar resolución, evidenciándose que el Juez de la causa pronunció el fallo correspondiente a los diecinueve días, es decir, dentro del plazo dispuesto por el art. 204-I-2) del Código Adjetivo Civil.

Que los Vocales recurridos al no haberlo entendido así y declarar la nulidad de la Sentencia de 22 de enero de 2001 mediante el Auto de Vista de 1 de junio del año en curso, han atentado contra los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica del recurrente, sin que el hecho de que el fallo impugnado esté ejecutoriado impida la tutela de los derechos conculcados, puesto que la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Nos. 111-99-R y 043/2001-R han establecido que cuando una Resolución Judicial ilegal y arbitraria afecta al contenido normal de un derecho fundamental como sucede en el presente caso, no puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; abriéndose en ese caso inexcusablemente el ámbito de protección del Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado.