Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 879/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
corre a partir de la fecha del cargo de pedido de sentencia que hace, sea la parte ejecutante o la parte ejecutada...”
3. Que por Auto de Vista de 1 de junio de 2001, los Vocales recurridos declararon Nula la Sentencia de 22 de enero, ordenando que el Juez de origen remita el expediente al siguiente en número para que dicte nueva sentencia, con el argumento de que el plazo para dictar resolución “corre a partir de la fecha del cargo de pedido de sentencia que hace, sea la parte ejecutante o la parte ejecutada...” (sic) (fs. 106-107).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Nota Marginal de 3 de enero de 2001
- corre a partir de la fecha del cargo de pedido de sentencia que hace, sea la parte ejecutante o la parte ejecutada...”
- consta en la nota sentada por la Secretaria del Juzgado y es a partir de esa fecha que se computan los veinte días para dictar resolución
- POR TANTO: