Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 879/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución revisada de 10 de julio de 2001 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Nota Marginal de 3 de enero de 2001
- corre a partir de la fecha del cargo de pedido de sentencia que hace, sea la parte ejecutante o la parte ejecutada...”
- consta en la nota sentada por la Secretaria del Juzgado y es a partir de esa fecha que se computan los veinte días para dictar resolución
- POR TANTO: