Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 879/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante de fs. 131 a 132 pronunciada en 10 de julio de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Gil Antonio Porras en representación del Banco Santa Cruz S.A. contra Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, los antecedentes y:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Nota Marginal de 3 de enero de 2001
- corre a partir de la fecha del cargo de pedido de sentencia que hace, sea la parte ejecutante o la parte ejecutada...”
- consta en la nota sentada por la Secretaria del Juzgado y es a partir de esa fecha que se computan los veinte días para dictar resolución
- POR TANTO: