SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
1.
1. En su demanda presentada el 31 de julio de 2001 (fs. 4 a 8), la recurrente aduce que pese a ser única y legítima propietaria desde hace 22 años, juntamente con su esposo Esteban Otmar Bertsch Velásquez, de un lote de terreno ubicado en la zona que ahora se denomina “Villa Eduardo Abaroa”, Miguel Celso Velásquez sentó denuncia contra su inquilino Felipe Leoncio Zollner Almonte y después contra ella y su cónyuge por los supuestos delitos de despojo y estelionato.
Expresa que se les abrió causa penal por los delitos de despojo y alteración de linderos, en contra suya y no de su inquilino, pues a favor suyo se declaró probada la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable que opusieron, y no obstante el pedido del querellante, no se amplió el Auto Inicial por el delito de estelionato.
Relata que plantearon cuestión previa de prescripción de la acción penal, que el Juez Instructor, por Auto Nº 438/2000, declaró improbada; empero, apelada esa decisión, el Juez de Partido en lo Penal, mediante Resolución Nº 010/2000 revocó el Auto apelado y dispuso el archivo de obrados, existiendo calidad de cosa juzgada en materia penal sobre las sindicaciones de los delitos de estelionato, despojo y alteración de linderos.
Miguel Celso Velásquez Sejas nuevamente presentó denuncia contra ella y su esposo por el delito de estelionato, arguyendo que le pertenecen mil metros cuadrados, adjuntando recibos de alquiler que extendieron a su inquilino; es decir que con los mismos argumentos y la misma prueba pretende una nueva acción penal por un delito que en un anterior proceso no se abrió causa, dictando el Juez recurrido Auto Inicial de la Instrucción, sin tomar en cuenta la prueba que presentó y que demuestra que existe cosa juzgada en ese asunto, circunstancia que acredita que la autoridad recurrida está desconociendo el principio penal del “non bis in idem”.
1) Sobre la base de la denuncia sentada por Miguel Celso Velásquez Sejas en 15 de enero de 1999 (fs. 38), contra Esteban Otmar Bertsch Velásquez y Haydée Cardozo de Bertsch -ampliando la denuncia presentada contra Felipe Zollner en 14 de diciembre de 1998 (fs. 36)- se organizaron diligencias de Policía Judicial, que, remitidas con el Informe en Conclusiones, dio lugar a la dictación del Auto de Admisión de Demanda, respecto del cual el querellante solicitó su ampliación por el delito de estelionato, siendo rechazada su petición por Resolución Nº 355/2000 de 23 de mayo de 2000 (fs. 52 vta.), con el argumento de que “la ampliación procede únicamente del Auto Inicial de la Instrucción y no precisamente del Auto de Admisión de Demanda, por cuanto éste equivale a un Auto de Procesamiento”, al tratarse de la tramitación de un proceso sin sumario.