SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
a)
El Juez recurrido informa lo que sigue: a) dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra la recurrente, en 17 de junio, por el delito de estelionato; b) la causa penal anteriormente seguida contra la recurrente y su esposo por “Miguel Ángel Sejas” fue por los delitos de despojo y alteración de linderos, respecto de los cuales, en segunda instancia, se declaró la prescripción; c) el Sumario Penal se ha abierto por el delito de estelionato por cuanto en el anterior proceso, la Jueza ordenó la anotación preventiva del inmueble objeto de litigio en 30 de agosto de 1999, el 11 de enero de 2001 se declaró ejecutoriada la resolución que declaró la prescripción, y en ese lapso, Hayde Cardozo de Bertsch ´”realizó” contratos de alquiler, lo que configura el delito por el que se la va a juzgar; d) la actora no apeló contra el Auto Inicial de la Instrucción.