SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/01-R

Fecha: 27-Ago-2001

3.

3.  La Resolución Nº 7/2001 de 1 de agosto de 2001, que corre de fojas 76 a 78, declara IMPROCEDENTE el Recurso,  con estos fundamentos: 1)  del informe de la autoridad recurrida se tiene que la ahora recurrente está siendo procesada conforme a las  diligencias y requerimiento emitido por el Fiscal Adscrito a la P.T.J. de El Alto “en la División Económico y  Financiero”; 2) “se llega a la conclusión de que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto ha actuado de acuerdo a procedimiento, ya que no existe procesamiento indebido” (sic).

3)  Opuesta por la actora y su esposo, la cuestión previa de prescripción  de la acción  penal dentro del  proceso que por despojo y alteración de linderos se les seguía,  en primera instancia fue declarada improbada, revocándose esa decisión por el Juez  de Partido en lo Penal por Resolución Nº 010/2001  de 11 de enero  2001 (fs. 57 y 58), que  ordenó el archivo de obrados.