SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 896/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
3.
3. La Resolución Nº 7/2001 de 1 de agosto de 2001, que corre de fojas 76 a 78, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) del informe de la autoridad recurrida se tiene que la ahora recurrente está siendo procesada conforme a las diligencias y requerimiento emitido por el Fiscal Adscrito a la P.T.J. de El Alto “en la División Económico y Financiero”; 2) “se llega a la conclusión de que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto ha actuado de acuerdo a procedimiento, ya que no existe procesamiento indebido” (sic).
3) Opuesta por la actora y su esposo, la cuestión previa de prescripción de la acción penal dentro del proceso que por despojo y alteración de linderos se les seguía, en primera instancia fue declarada improbada, revocándose esa decisión por el Juez de Partido en lo Penal por Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero 2001 (fs. 57 y 58), que ordenó el archivo de obrados.