SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/01-R

Fecha: 28-Ago-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en  28 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 70 a 74, los abogados  de la parte recurrente se ratifican íntegramente  en los términos de la demanda y la amplían, señalando los siguientes aspectos: a) la incautación de los tractores realizada  desde hace seis meses ha ocasionado  daños y perjuicios y que si bien los contratos contienen cláusulas condicionales como  la hipoteca de los mismos hasta su total cancelación, sin embargo la que determina la incautación y pérdida de dinero dado a cuenta de pago es ilegal   o es aplicable en cuanto no sean contrarias a otras disposiciones legales; b) las Empresas debieron recurrir a la vía ordinaria para exigir el  cumplimiento del contrato o acudir a la vía ejecutiva para la intimación del pago respectivo; c) al no ser evidente la comunicación de la Empresa por la que  pretende  que la entrega de las maquinarias hubiere sido en forma voluntaria, cuando éstas fueron incautadas con anterioridad.