SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 28 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 70 a 74, los abogados de la parte recurrente se ratifican íntegramente en los términos de la demanda y la amplían, señalando los siguientes aspectos: a) la incautación de los tractores realizada desde hace seis meses ha ocasionado daños y perjuicios y que si bien los contratos contienen cláusulas condicionales como la hipoteca de los mismos hasta su total cancelación, sin embargo la que determina la incautación y pérdida de dinero dado a cuenta de pago es ilegal o es aplicable en cuanto no sean contrarias a otras disposiciones legales; b) las Empresas debieron recurrir a la vía ordinaria para exigir el cumplimiento del contrato o acudir a la vía ejecutiva para la intimación del pago respectivo; c) al no ser evidente la comunicación de la Empresa por la que pretende que la entrega de las maquinarias hubiere sido en forma voluntaria, cuando éstas fueron incautadas con anterioridad.