SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/01-R

Fecha: 28-Ago-2001

2.

2.   Por su parte el abogado del representante legal de las Empresas recurridas, luego de aclarar que los  demandados no son personeros de las empresas y dos de ellos ya no trabajan en la misma,  se ratifica en el informe escrito cursante de fs. 62 a 63 de obrados en el que señala: a)  ser evidente que las empresas que representa han transferido  a diferentes personas maquinaria agrícola, implementos y accesorios a crédito, transacciones realizadas en 1996 con un plazo no mayor a dos años los que ya vencidos, aún hay deudores que han devuelto las maquinarias y otros que no  han cumplido con su obligación hasta la fecha por lo cual, se les ha pasado notas de su vencimiento sin que en ningún momento se hubiere procedido al allanamiento de domicilios ni secuestro de tractores; b) los recurrentes tienen otros recursos y acciones  para hacer valer sus derechos ya que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de aquellos, además de que los actos denunciados -dicen - han ocurrido hace seis meses.

El representante del Ministerio Público emite dictamen por la improcedencia del Recurso con el argumento de que al existir acciones  de hecho y comisión de delitos los recurrentes pueden acudir a otras vías, puesto que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos y que ha sido planteado extemporáneamente.