SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/01-R

Fecha: 28-Ago-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia  Resolución declarando improcedente el Recurso, con los fundamentos: 1) que los recurrentes tienen la vía civil para la rescisión del contrato u otras acciones y la vía penal para demandar despojo, allanamiento y estafa; 2) los actos demandados  datan de mucho tiempo atrás.