Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución declarando improcedente el Recurso, con los fundamentos: 1) que los recurrentes tienen la vía civil para la rescisión del contrato u otras acciones y la vía penal para demandar despojo, allanamiento y estafa; 2) los actos demandados datan de mucho tiempo atrás.