Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 75 de 28 de junio de 2001 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso planteado debiendo los recurridos efectuar la devolución de la maquinaria recogida de los compradores, siempre que sobre ella no pese alguna medida jurisdiccional de embargo o secuestro; sin lugar a responsabilidad civil o penal.