Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 900/01-R
Fecha: 29-Ago-2001
1.
1. Que, en febrero y mayo de 2001, los representados presentaron dos demandas ordinarias ante el Juzgado a cargo del recurrido, el cual se excusó del conocimiento de ambas (fs. 2-11 y vta.), razón por la que tanto la demanda ordinaria de “nulidad de sentencia y Auto del Tribunal Agrario, reconocimiento de mejor derecho y de acción negatoria de derecho”, como la demanda contencioso administrativa fueron remitidas al Juzgado que dirige la Jueza recurrida, quien por Auto de 18 de mayo de 2001, las admitió y proveyendo el 2do. otrosí, ordenó que el Juez co-recurrido, le remita el expediente del Interdicto de recobrar y retener la posesión para que sea acumulado al proceso ordinario (fs. 12).