Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 900/01-R
Fecha: 29-Ago-2001
3.
3. Que, el recurrente por memorial de 8 de junio de 2001, plantea la nulidad de obrados argumentando que Enrique Franco Méndez no había sido citado con la demanda y menos del demandado, de quien se conocían todas sus generales de ley (fs. 24-25), ante lo cual la Jueza recurrida por Auto de 28 de junio de 2001, revoca el reconocimiento de personería (fs. 65 vta.).