SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 900/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 900/01-R

Fecha: 29-Ago-2001

el Juez recurrido

A su turno el Juez recurrido se remite a su informe por escrito en el cual aduce: 1) Que en el proceso de Interdicto que conoció dictó sentencia que en su momento fue impugnada en Casación, recurso que fue declarado improcedente por el Tribunal Agrario Nacional, quedando la sentencia ejecutoriada, por lo que le correspondía únicamente ejecutarla; 2) Que a fin de evitar conflictos, ya que en su criterio todos los procesos son independientes en sus tramitaciones y por lo tanto el intento de una nueva demanda no puede obstruir la ejecución de otra sentencia, como se pretendió, a tiempo de disponer la remisión solicitada proveyó dejando constancia de que el proceso de Interdicto tenía pendiente la ejecución de su sentencia, que debía aplicarse lo dispuesto en los artículos 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil; empero, que bajo responsabilidad de la autoridad peticionante cumplía con la remisión, sin mencionar en ningún momento que el proceso de Interdicto era cosa juzgada; 3) Que los recurrentes actúan maliciosamente puesto que pudieron pedir reposición de la providencia que dictó y no interponer Amparo buscando dilatar la ejecución de la sentencia del Interdicto.