SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 900/01-R
Fecha: 29-Ago-2001
la Jueza recurrida
Por su parte la Jueza recurrida da lectura a su informe presentado por escrito en el cual alega: 1) Que al admitir la demanda de reconocimiento y reivindicación de mejor derecho propietario y acción negatoria de derechos planteada por los representados de conformidad a la Ley INRA y al Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, proveyó los otrosíes incurriendo en error de interpretación de la norma adjetiva al proveer que el co-recurrido remita el expediente del Interdicto que ya había concluido con el criterio de que la jurisdicción mayor arrastra a la menor; 2) Que conforme indica el recurrente, Enrique Franco Méndez se apersonó con poder especial y sin contestar la demanda solicitó reposición del proveído de la remisión, ante lo cual advirtiendo su error dictó el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2001, ordenando se oficie que ya no se proceda a la remisión del expediente del Interdicto, habiendo previamente reconocido la personería del apersonado, pues éste se dio por notificado con la admisión; 3) Que dictado el referido Auto, el recurrente presenta memorial de nulidad de obrados pidiendo se mantenga la providencia de la remisión, el cual fue resuelto por Auto de 28 de junio dejándose sin efecto el reconocimiento de la personería impugnada y manteniéndose la negativa de la remisión y 4) Que actualmente el proceso se encuentra en cuarto intermedio para inspección ocular al fundo rústico.