SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 903/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 903/01-R

Fecha: 29-Ago-2001

1)

 Por su parte, los apoderados del recurrido se remiten al informe presentado por escrito en el cual se indica: 1) Que el Gobierno Municipal de conformidad a la Ley de Municipalidades y en resguardo de los derechos previstos en el artículo 7-a) de la Constitución pronunció la Resolución de 16 de noviembre de 2000; con la cual se notificó a la empresa, siendo falso lo que asevera la recurrente sino cómo hubiera podido apersonarse a la Alcaldía, a la Prefectura, al Ministerio de Medio Ambiente y Planificación;  2) Que la Resolución fue dictada con la facultad que otorga el artículo 6 del Reglamento General de Gestión Ambiental así como también en resguardo de lo dispuesto en los artículos 17 y 79 de la Ley Nº 1733; y en cumplimiento del informe de la OMS/OPS que señala que las autoridades deberán ordenar el paro de actividades de las empresas hasta que se establezcan las medidas de control ambiental; 3) Que si bien la empresa Bustos se apoya en la existencia del Estudio de la Coordinadora de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, ese estudio debe ser valorado por un lado, por otro respecto a cuestiones toxicológicas las mejores conclusiones y recomendaciones son las emergentes de análisis biológicos que son realizados por la OMS/OPS y en atención a ellos es que se decidió el cierre preventivo, enviándose los obrados al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y a la Prefectura del Departamento en razón de que estas instancias se constituyen en las autoridades ambientales en el ámbito nacional y a nivel departamental respectivamente según el artículo 5, Capítulo I, Título II del Reglamento General de Gestión Ambiental de la Ley 1333; 4) Que se cumplió el artículo 116 de la Ley 1333, pues conforme al artículo 136 del Reglamento de Prevención y Control ambiental el 18 de junio de 1996 el Subsecretario de Medio Ambiente conminó a la empresa Bustos a presentar el Manifiesto Ambiental y  5) Que la recurrente debió interponer un Recurso Directo de Nulidad si consideraba que su autoridad no tenía competencia o jurisdicción como también pudo haber hecho uso de los recursos previstos en el Capítulo 9, Título 5, artículos 137, 140, 143 de la Ley de Municipalidades.

1.   Que, por Resolución Municipal de 16 de noviembre de 2000, el Alcalde recurrido arguyendo que el Gobierno Municipal de El Ato en el ámbito de su jurisdicción territorial y conforme a la atribución que le confiere el artículo 44 de la Ley de Municipalidades dispone la clausura de forma preventiva e inmediata de la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS Y METALURGICAS S. BUSTOS M (fs. 47).