Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 22 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 60 a 62 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente en los términos de la demanda y señala que se ha incumplido los plazos y términos previstos por la Ley de Municipalidades, con relación a la Moción de Censura. Agrega que la misma ha sido objeto de impugnación ante la Corte Electoral y que está pendiente una querella penal contra los recurridos por violación de normas sustantivas y adjetivas.