SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/01-R

Fecha: 30-Ago-2001

2.

2.   Por su parte el abogado de las autoridades recurridas, en el informe de rigor  expresa que : a) el Voto Constructivo de Censura estuvo sujeto estrictamente a la Ley, por haber cumplido con los términos y plazos que ésta establece, lo que se evidencia por estar avalado el acto por el Vocal de la Corte Electoral; b) conforme señala el art. 143 del Código de Procedimiento Civil días hábiles pueden ser los domingos, ya que  son hábiles todos los días del año excepto los feriados declarados por Ley; c) no es aplicable el D.S. N° 23318-A que aduce el recurrente por no ser funcionario administrativo y además la Ley de Municipalidades es de preferente aplicación al referido Decreto Supremo.