SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/01-R

Fecha: 30-Ago-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia  Resolución, que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que no se ha demostrado  documental y fehacientemente  el incumplimiento de los plazos previstos  para el Voto Constructivo de Censura; 2) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos y para interponerlo se deben agotar todos los medios, puesto que como admite el recurrente existe impugnación ante la Corte Electoral, como asimismo está pendiente  la acción penal contra los recurridos.