Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución, que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que no se ha demostrado documental y fehacientemente el incumplimiento de los plazos previstos para el Voto Constructivo de Censura; 2) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos y para interponerlo se deben agotar todos los medios, puesto que como admite el recurrente existe impugnación ante la Corte Electoral, como asimismo está pendiente la acción penal contra los recurridos.