Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
improcedente
Que la documentación solicitada en cumplimiento del Auto Constitucional Nº 245/2001 de 24 de julio de 2001, acredita los extremos señalados. En consecuencia, el Juez de Amparo al declarar improcedente el Recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.