Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 347/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
, hágase conocer
Al verificarse una vez más que el abogado Herbert A. Cuellar A. persiste en la presentación de varias solicitudes en sentido de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley N° 1760, pese a que éste fue declarado constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 077/2000, hágase conocer al respectivo Colegio Departamental de Abogados la posible actuación temeraria y maliciosa del citado profesional para los fines de ley que correspondan.