Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 347/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I, inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución de 7 de septiembre de 2001, pronunciada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, cursante a fs. 18 del expediente.