AUTO CONSTITUCIONAL Nº 347/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Rosario Daza Flores, dentro del proceso de ejecución coactiva civil instaurado en contra suya por el Banco Ganadero, interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, con el argumento de que este artículo establece que si el deudor de un título hubiera renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva. Señala que sin embargo, esta determinación está en abierta contradicción con lo que establece el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley N° 1836 dispone que las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma Ley, el mismo que expresamente establece que la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella.