AUTO CONSTITUCIONAL Nº 347/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 347/2001-CA

Fecha: 27-Sep-2001

declaró la constitucionalidad

Que, a través de la Sentencia N° 077/2000, de 19 de octubre de 2000, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del art. 48, entre otros, de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por lo que resulta improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra esa norma legal.

Que, en este sentido ya se pronunció el Tribunal Constitucional a través de su Comisión de Admisión por los Autos Constitucionales CA Nos. 265/2001 de 3 de agosto de 2001, 267/2001 de 7 de agosto de 2001; 282/2001 de 15 de agosto de 2001; 283/2001 de 15 de agosto de 2001; 284/2001 de 15 de agosto de 2001 y 307/2001 de 29 de agosto de 2001.