AUTO CONSTITUCIONAL Nº 347/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
rechaza el incidente
Que, por Resolución de 7 de septiembre de 2001, cursante a fs. 18 del expediente, el Juez de Partido Octavo en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. César Pierini rechaza el incidente con el fundamento de que el precepto legal impugnado no vulnera los principios constitucionales del debido proceso, pues si bien en ese tipo de procesos la sentencia se pronuncia antes de que el coactivado sea citado con la demanda, no significa que dicha resolución quede ejecutoriada, pues aquél tiene la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas por Ley e incluso el recurso de apelación contra el auto que resuelva las excepciones opuestas, añadiendo que el Tribunal Constitucional ya declaró la constitucionalidad del art. 48 impugnado a través de las Sentencias Nos. 035/00 y 077/00.