SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1007/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 31 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 46-47 del expediente, la abogada de la recurrente se ratifica en su demanda y la amplía al hacer referencia a que: a) su representada se encuentra indebidamente detenida, por cuanto el mandamiento de allanamiento expedido por el Juez Cautelar fue encomendado al Fiscal José Luis Molina; sin embargo quien lo ejecuta es persona distinta como es el recurrido Adolfo Lira Andrade, quien actúa usurpando funciones que no le corresponden; b) el Fiscal no fundamenta debidamente su solicitud de detención preventiva conforme dispone el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, procediendo al allanamiento por una simple denuncia telefónica, violentando los derechos de la agraviada; c) lo actuado fue técnicamente mal realizado, procediendo al allanamiento por una persona no facultada para ello por lo cual es ilegal además de haber sido ejecutado quebrantando normas legales, sin observar la presunción de inocencia.