SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1007/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
2.
2. Por su parte los recurridos, inicialmente el Comandante Departamental de la FELCN informa que el allanamiento realizado el 7 de julio del año en curso se lo ejecuta en presencia del Fiscal, domicilio en el que se encuentra droga y precursores que son incautados, procediendo a la detención de la recurrente Cinthia Antelo Vaca por orden del Fiscal, siendo remitida dentro del término establecido por Ley ante el Juez Cautelar quien ordena su detención preventiva. Posteriormente el co-recurrido Fiscal Adscrito a la FELCN informa los siguientes aspectos: 1) que intervino en el allanamiento sin haber usurpado funciones en consideración a la unidad del Ministerio Público por cuanto los Fiscales actúan en suplencias por tener el deber de realizar investigaciones para luego ponerlos en conocimiento del Juez Cautelar; 2) en el allanamiento ejecutado no se infringe norma legal alguna ni los derechos constitucionales de la imputada, quien se encontraba con su abogado; 3) si consideró que sus derechos fueron violados debió plantear este Recurso contra el Juez que ordenó su detención preventiva con la aclaración de que el Ministerio Público no manda ni ordena.
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que no existe detención ilegal por haber actuado en el allanamiento bajo control jurisdiccional y puesto en conocimiento del Juez Cautelar, teniendo presente que el art. 180 del Código de Procedimiento Penal faculta a cualquier Fiscal a ejecutar los mandamientos de allanamiento por el principio de unidad del Ministerio Público.