Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1007/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que: no se ha comprobado la existencia de vulneración o lesión del derecho a la libertad individual o de locomoción de la recurrente o forma de procesamiento in debido.