SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1028/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
8) Obligación de poner el bien embargado en poder del depositario
Que, de los citados preceptos se extrae de manera clara e incontrovertible que la sola inscripción de la hipoteca no prescinde del embargo y menos de la anotación preventiva; es decir, que aún si el bien inmueble hubiese estado hipotecado, al efectuarse la intimación del pago, necesariamente debe expedirse el mandamiento de embargo sobre el mismo. Aplicarse un procedimiento diferente importa una omisión indebida e inobservancia de normas adjetivas civiles como también una indebida supresión del derecho a la propiedad.
Que, consecuentemente alegar cosa juzgada bajo dichos términos no corresponde a derecho, pues tal estado procesal no puede causar efectos y ser inmutable, de modo que la justicia constitucional por ser su finalidad entre otras velar por los derechos y garantías fundamentales, debe otorgar la protección y reparar los derechos al debido proceso y a la defensa, en este caso flagrantemente lesionados.