SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1028/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
procedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso declaró procedente el Amparo fundamentando: 1) Que el recurrente no pudo ejercitar su derecho a la defensa, que si bien se designó un defensor de oficio, éste no cumplió con las funciones y deberes que le son reconocidas e impuestas por ley, demostrándose que se quebrantaron los derechos a la defensa, el debido proceso y a la igualdad procesal; 2) Que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 491-3) del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trabó debidamente el embargo de los bienes de los ejecutados mediante el mandamiento de Ley, habiéndose procedido así a la subasta y remate de los inmuebles de propiedad de los obligados, incluso sin darse cumplimiento al artículo 493 del mismo como también a los artículos 3-1), 252 del mismo cuerpo legal y el 247 de la Ley de Organización Judicial.