SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1038/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
2.
2. En conocimiento de ambas Resoluciones, la Distribuidora Fernández S.R.L. inició un proceso contencioso tributario que culminó con la emisión del Auto Supremo Nº 28 de 18 de enero de 2000, que declaró firmes y subsistentes las indicadas resoluciones con la modificación del porcentaje de la multa a imponerse, salvándose en favor del demandante los pagos que los conceptos de dichas resoluciones se hubieran realizado (fs. 124-131).
2. Si bien el art. 304 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria al cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, lo hace entre tanto no se haya dado una impugnación a este cobro por la vía contencioso tributaria, como se lo ha hecho en este caso abriendo la competencia de la jurisdicción tributaria prevista en el art. 157-b) de la Ley de Organización Judicial, cuyo punto 3 dispone con relación a los jueces en materia tributaria: “Ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada pronunciada en materia contencioso tributaria, conforme al Código Tributario”. Este precepto guarda concordancia con los arts. 514 del Código de Procedimiento Civil y 297 del Código Tributario.