SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1038/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
5.
5. Que en cumplimiento al Auto Supremo N° 82/2000, la Administración Tributaria procedió a la cobranza coactiva de los créditos tributarios referidos y giró el Pliego de Cargo Nº 251/00 de 18 de febrero de 2000, en contra de la Distribuidora C.B.N. Fernández S.R.L., el cual le fue notificado el 18 de febrero de 2000 (fs. 81-82).
5. Desde el momento en que las partes, actor y demandado, concurrieron al proceso contencioso tributario se sometieron a la jurisdicción del Juez de la causa, quien es el que está facultado a pronunciarse sobre las incidencias de dicho proceso en el que, además, se dio una relación jurídica-procesal que necesariamente vincula a las partes hasta la conclusión del contencioso-tributario.