SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1038/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
4.
4. Que en oportunidad de tener que resolverse el recurso de casación interpuesto dentro del proceso anteriormente mencionado, Max Johnny Fernández Saucedo, confirió poder especial y bastante a los abogados Marcela Ortiz Torricos y Jorge Zamora Tardío, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Directorio de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. y apoderado de los herederos de Max Fernández Rojas, todos socios de la Distribuidora Cervecería Boliviana Nacional Fernández S.R.L. (fs. 118).
4. La dirección de todo proceso judicial, como es el contencioso tributario, está a cargo del Juez de acuerdo con lo dispuesto por el art. 87 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole en consecuencia asumir todas las facultades y deberes desde la iniciación del proceso hasta su conclusión, incluyendo la ejecución de la sentencia y las medidas que dentro de ella tuvieran que dictarse, precautelando la igualdad procesal de las partes prevista por el art. 6 de la Constitución Política del Estado y enunciada como deber de los jueces y tribunales en el art. 3, inciso 3) del citado Código de Procedimiento Civil cuyo texto dispone: “Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso”.