SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1038/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
3.
3. Que el último Considerando del Auto Supremo N° 28, determina que la “vinculación económica entre la Distribuidora Fernández S.R.L. y la empresa recurrente C.B.N. S.A., se hace evidente desde la conformación societaria de la Distribuidora Fernández, conforme consta en la escritura 280/84 de 20 de septiembre de 1984, a partir del tratamiento del control que una ejerce sobre la otra cuando en la cláusula 7ma. (control) estipulan que “el control administrativo y contable de la Distribuidora Fernández será ejercido por la C.B.N. S.A., que para tal efecto nombrará al Gerente Administrativo y Financiero de la Sociedad...”, estipulación que permanece vigente aún después de suscribirse la escritura N° 75/87 de 22 de abril de 1987 sobre aumento de capital por expresa determinación de su quinta cláusula. Esta última escritura refleja también que el control que ejerce C.B.N. S.A. sobre la Distribuidora Fernández tiene como elemento adicional el hecho de que el Sr. Max Fernández, a tiempo de suscribirla, ostentaba simultáneamente la calidad de socio mayoritario de la Distribuidora Fernández y Director General Ejecutivo de la C.B.N. S.A., reuniendo en su persona el control accionario de la Distribuidora Fernández y la Dirección y control de Administración de ambas empresas” (sic). (fs. 124 -131).
3. Habiendo concurrido como partes al proceso contencioso tributario la Distribuidora Fernández S.R.L. y la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz, esta última al asumir la calidad de ejecutora del Auto Supremo N° 28/2000 de 18 de enero y disponer medidas de carácter jurisdiccional como son las precautorias, las que por su finalidad concierne adoptarlas al juez de la causa, lo ha hecho al margen del contexto jurídico-constitucional, incurriendo en un acto ilegal que atenta contra el derecho de defensa y el debido proceso principios consagrados por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, que este Tribunal tiene la responsabilidad de preservarlos de acuerdo con las finalidades que le han sido señaladas por el art. 1-II de la Ley N° 1836.