Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1044/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
2.
2. Que el 2 de agosto de 2000, mediante nota SEC-158/00, el consorcio comunicó a la Alcaldía Municipal su decisión de someterse a arbitraje con referencia a los términos y condiciones del contrato de concesión; posteriormente, en notas posteriores aclaró que los puntos controvertidos serían dados a conocer al Tribunal Arbitral e instó a que el municipio designe su árbitro conforme a Ley (fs. 153; 156 y 159).