Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1044/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
Improcedente
Finalmente, el Tribunal de Amparo dictó Resolución a fs. 190 a 191 vlta., declarando Improcedente el recurso con el fundamento de que al haber sido sometida la controversia al Tribunal Arbitral, conforme al contrato suscrito entre partes, el Tribunal de Amparo no puede interferir ni sustituir el procedimiento arbitral, porque el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios que la ley otorga a las partes para defender sus derechos.