Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1044/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
3.
3. Que, la Alcaldía Municipal respondió al consorcio que, con carácter previo a la designación de su perito, le haga conocer en forma expresa los puntos divergentes que tendrían que someterse al arbitraje, mereciendo por respuesta de parte del Consorcio que los mismos sólo se harán conocer en la demanda que debe ser planteado al Tribunal (fs. 154 a 162).