SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 928/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 928/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

1.

1.   En su demanda presentada el  25 de julio de 2001 (fs. 26 y 27), la recurrente aduce que  la empresa periodística “El Diario”, pese a encontrarse legalmente notificada con la orden del Juez Quinto de Partido de Familia, emitida dentro del proceso de divorcio que sigue contra Fernando Montalvo Ocampo, abogado de ese periódico, se ha negado sistemáticamente a cancelar la suma de Bs. 3.400.- mensuales fijada como asistencia familiar desde hace tres años, ya que no obstante haber retenido  ese monto, no le ha  entregado “centavo alguno”.

      Por lo expuesto y ante la imposibilidad de hacer valer sus derechos ante el Juez Quinto de Partido de Familia, que se niega a ordenar la remisión y pagos de dichos dineros, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando se ordene a la mencionada Empresa cancelar en el día el monto retenido, bajo conminatoria de Ley, “o que se ordene el embargo de todos sus bienes, precautelando los intereses de dos menores”.

1)  Dentro del proceso ordinario de divorcio que sigue Miriam Rosa Villagómez Michel contra Fernando Pedro Montalvo Ocampo, el Juez Quinto de  Partido de Familia emitió  la Resolución Nº 35/99 de 5 de febrero de 1999 (fs. 59 y 60),  fijando como medida provisional la asistencia familiar en la suma de Bs. 3.200.- a favor de las dos hijas menores y Bs. 200.- a favor de la demandante. Con dicho fallo y con el decreto  de 13 de agosto del mismo año, por el que se dispuso se oficie a la empresa periodística “El Diario” para que retenga el monto mensual señalado,  se notificó a la citada entidad en 26 de agosto de 1999 (fs. 67 y 68).