SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 928/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
2.
2. De fs. 295 a 297 cursa el acta de audiencia pública realizada el 27 de julio de 2001, en la que la recurrente ratifica su demanda y da lectura a su memorial de fundamentación que corre de fs. 284 a 288, en el que manifiesta que: a) en conocimiento de que “El Diario” está en quiebra y ante la “desaparición sistemática” de su Presidente, se ve obligada a plantear este Recurso; b) “El Diario”, empresa empleadora del padre de sus hijas menores contra quien sigue un proceso de divorcio, una sola vez le ha cancelado el monto retenido por concepto de asistencia familiar, negándose rotundamente a continuar haciéndolo desde 1999; c) las autoridades judiciales tampoco han logrado que la citada entidad entregue las sumas retenidas, y finalmente no dieron curso a sus innumerables solicitudes, contribuyendo para ello los incidentes y recursos planteados por el demandado para entorpecer la tramitación del juicio, que se encuentra en recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia; d) la orden judicial es de 15 de marzo de 1999, y “El Diario” entregó las sumas retenidas en noviembre y diciembre de ese año.
2) A fs. 85 cursa un recibo suscrito por la recurrente, acreditando haber recibido la suma de Bs. 3.400.- por concepto de asistencia familiar correspondiente a agosto de ese año. El Certificado de fs. 95, demuestra que “El Diario” entregó a Miriam Villagómez Michel, una suma similar, en 15 de marzo de 2000, y en 29 de abril, otros mil bolivianos.