SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 928/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 928/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

3.

3.   La Resolución Nº 36/01 de 27 de julio  de 2001, que corre a fs. 298, declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional, con estos fundamentos: 1) la recurrente ha agotado la vía del reclamo, no habiendo logrado que el Juez Quinto de Partido de Familia haga cumplir el pago de las pensiones devengadas, bajo el argumento de pérdida de competencia por encontrarse el expediente en la Corte Suprema; 2) “el pago de asistencia familiar no tiene quita ni espera, puesto que está destinada a la alimentación y mantenimiento de menores incapaces, su oportuno suministro no puede deferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal”; 3) la empresa recurrida, a través de su apoderado ha manifestado su predisposición de cumplir la orden judicial pertinente.

3)  La sentencia No. 120/2000 de 14 de agosto de 2000 (fs. 99 y 100), declaró probadas tanto la demanda principal de divorcio como la reconvencional, homologando el  Auto de medidas provisionales de 5 de febrero de 1999, con la modificación de que la asistencia familiar  subsiste a favor de las  dos hijas menores, cesando dicho beneficio para la  demandante. Tal sentencia, fue confirmada en apelación por Auto de Vista  Nº 127/2001 de 7 de marzo de 2001 (fs. 101 y 102), presentando contra este último, el demandado Fernando Montalvo Ocampo, recurso de casación en el fondo (fs. 105 y 106).