SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
1.
1. La audiencia pública se efectuó en 26 de julio de 2001, cual consta en el acta de fs. 118 a 120 de obrados a la que no asistió la parte recurrida, por lo que el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al expresar que la orden de secuestro fue emitida por el anterior Juez Julio Nelson Alba, aclarando que la movilidad se encuentra hace más de dos años en poder de su patrocinado. Conforme al art. 121 del Código de Tránsito el único documento que acredita la propiedad de un vehículo es el carnet de propiedad otorgado por la Alcaldía visado por Tránsito. Por otra parte señala que el art. 101 del Código Civil establece que pasados dos años los bienes muebles sujetos a registro adquieren la calidad de propiedad agregando que no hizo el reclamo oportunamente, por cuanto no fue notificado y se encontraba hospitalizado por su delicado estado de salud debido a un accidente de tránsito.