SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/01-R

Fecha: 10-Sep-2001

Considerando:

Considerando: Que en su memorial de 21 de julio de 2001, cursante a fs. 6 de obrados,  el recurrente manifiesta que por los documentos que adjunta acredita ser propietario de la camioneta marca Toyota cuyas características señala, la misma que ha sido objeto de secuestro por orden de la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal, sin que antes hubiere  solicitado certificación de la Unidad Operativa de Tránsito del nombre  que se encuentra registrado como propietario del motorizado.

La referida Jueza -manifiesta - ha procedido con exceso de autoridad al ordenar el secuestro de su vehículo en el que transporta mercancía a diferentes mercados y supermercados, ocasionándole enormes perjuicios en su economía, por lo que interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente disponiendo el desecuestro inmediato y la entrega en el día de la camioneta en las mismas condiciones que indica el acta de secuestro.

Considerando: Que  el presente Recurso se origina en el secuestro de la camioneta marca Toyota de la que el recurrente aduce ser el propietario, efectuado en 2 de febrero de 2001 por un Juez diferente a la autoridad recurrida (fs. 67). Que esta medida precautoria obedece al proceso penal que sigue Juan Carlos Landivar como apoderado de Julio César  Serrate, contra Norka Pierola de Martínez y otros por los delitos de falsedad material e ideológica, estelionato y otros,  dentro del cual acredita su derecho propietario el querellante quien primero fue depositario de la camioneta, para posteriormente en mayo de 2001, solicitar el desecuestro el que ordenado queda en posesión de la misma como consta a fs. 87 de obrados. Que el hecho que se acusa de exceso de poder no fue reclamado oportunamente por el recurrente de cuyo poder  se procedió al secuestro del motorizado.

Considerando: Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se evidencia que las autoridades judiciales que anteriormente tuvieron conocimiento del proceso penal que motivó el secuestro de la movilidad, objeto del Recurso, procedieron correctamente al sujetar sus actos a la Ley en aplicación de los arts. 90 del Código Penal y 191-3) del Código de Procedimiento Penal sin que ello importe actos ilegales o exceso de autoridad. Que ante la medida adoptada, el recurrente debió oportunamente hacer valer sus derechos lesionados a la autoridad jurisdiccional correspondiente además de que la autoridad recurrida no tuvo participación en el hecho denunciado, evidenciándose que el Recurso fue erróneamente dirigido contra ella.